El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible
la acción de amparo preventivo incoada por el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), en la persona de Miguel Vargas, “por ser notoriamente
improcedente, en razón de que la parte demandante no ha decidido ni la
fecha ni el lugar donde se realizará la asamblea del Comité Ejecutivo
Nacional (CEN)”, establece el dispositivo de la sentencia leída en la
sala de audiencia.
La decisión fue tomada por los miembros del TSE
pasada las 11:00 de la noche, quienes declararon inadmisible el recurso
de amparo preventivo incoado contra el Ministerio de Interior y Policía y
la Policía Nacional, interpuesto por Vargas Maldonado, al catalogarlo
de improcedente.
Los jueces tomaron la medida de manera unánime,
luego de intensos debates entre las partes, réplicas, contrarréplicas y
conclusiones de un lado y de otro, en las barras representantes de
Miguel Vargas, encabezada por Eduardo Jorge Prats, y la que representó
al grupo del expresidente Hipólito Mejía, encabezada por Enmanuel Esquea
Guerrero.
El tribunal determinó al mismo tiempo que la parte demandante “no ha puesto causa al supuesto demandante”.
Indicaron que, además el Ministerio de Interior y
Policía y la Policía Nacional no se han negado al cumplimiento de su
condición establecida en los artículos 255 de la Constitución de la
República”.
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